En relación con los daños personales y su responsabilidad conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es fundamental que el juzgador establezca la culpabilidad en la correspondiente Sentencia, basándose en la prueba practicada. Para demostrar esta responsabilidad, es común recurrir a pruebas periciales de reconstrucción biomecánica que analizan la forma en que ocurrió el accidente y su relación con las lesiones resultantes.
En cuanto al cálculo del porcentaje de responsabilidad, el artículo 1.2 de la norma mencionada establece que si la víctima contribuye al daño, se reducirán las indemnizaciones en función de la culpa concurrente, hasta un máximo del 75%. Esta contribución puede darse si la víctima incumple normativas de seguridad, como el uso inadecuado de cinturones o cascos, lo que agrava el daño. Dependiendo del tipo de incumplimiento, como cruzar en un lugar inapropiado o no usar el cinturón de seguridad, se puede establecer un rango de porcentajes, desde un 10% hasta el máximo legal del 75%.
Respecto a la necesidad de una reclamación previa a la aseguradora antes de presentar una demanda, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 establece que la aseguradora debe realizar una oferta motivada de indemnización o dar una respuesta debidamente justificada en un plazo de tres meses. En caso de incumplimiento, se aplicarán los intereses de demora según lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
Es recomendable informar a la compañía aseguradora sobre las lesiones sufridas, cuantificarlas y presentar una reclamación formal para brindarles la oportunidad de realizar una oferta de indemnización. Esto podría evitar procedimientos judiciales y posiblemente resultar en un acuerdo amistoso, evitando así el devengo de intereses a favor de la parte demandante.
Finalmente, el procedimiento a seguir dependerá de la cuantía de la indemnización, pudiendo ser verbal u ordinario según lo establecido en la legislación vigente