Las víctimas de accidentes de tráfico causados por conductores sin carnet se encuentran en una situación aún más compleja.
Buscar compensación por daños puede ser más complicado, especialmente si la parte responsable no tiene recursos financieros significativos. Seas conductor o seas ocupante, es esencial contar con el respaldo de abogados especializados para garantizar que las víctimas reciban la compensación justa.
En España la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial indica que es obligatorio sacarse el permiso de conducción para circular con cualquier vehículo o con un ciclomotor.
Estas situaciones te colocan en la misma posición en relación con la responsabilidad que te tocará asumir.
Pueden darse varias situaciones distintas:
🔷 Que nunca te hayas sacado el carnet de conducir.
🔷 Tenías carnet, pero has perdido todos los puntos.
🔷 Te han quitado el carnet por resolución judicial en un procedimiento penal.
Cuando provocas un accidente de tráfico circulando sin carnet, para las compañías de seguros estas conductas son casi lo mismo de graves que si circulas habiendo consumido alcohol o drogas y estaríamos cometiendo el delito del artículo 384 del Código Penal con todo lo que conlleva.
Probablemente la compañía de seguros no te cubra los daños propios y a terceros, seas o no culpable del siniestro, solo por no tener carnet o tenerlo caducado. Esto significa que tendrías que hacerte cargo de la reparación de los daños materiales de tu vehículo y del contrario (incluyendo el pago de un siniestro si se diera el caso) y del pago de las indemnizaciones en concepto de daños personales a los perjudicados, incluyendo gastos médicos y lo que resultara necesario para las víctimas. Así como las multas y el posible delito contra la Seguridad Vial.
Las víctimas de un siniestro donde uno de los conductores circula sin carnet muchas veces no saben si van a poder reclamar una indemnización por los daños sufridos y cómo hacerlo.
Los ocupantes si sufren daños en un siniestro, tienen derecho a reclamar los perjuicios sufridos, al margen de quién sea responsable o en qué circunstancias y la aseguradora del responsable va a indemnizarte los daños y perjuicios sufridos, sin poder alegar que el conductor circulaba sin carnet.
En este caso debes reclamaremos a la aseguradora de dicho vehículo, que es quien tiene que pagar tus daños y perjuicios. Dicho de otro modo, el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro impide a la aseguradora repercutir en ti, que eres ocupante, la causa de oposición a la cobertura que tiene con su asegurado, como es circular sin carnet.
Podrías reclamar tanto tus lesiones como tus secuelas, así como los daños materiales si los has tenido, bienes u objetos. Y finalmente si hubiese, el perjuicio patrimonial, es decir, el lucro cesante y el daño emergente.
Si circulas sin permiso de conducción y un tercero provoca el accidente de tráfico, tú eres la víctima y por ello puedes reclamar la indemnización que te corresponda, ya que esto no te hace culpable.
Ahora bien, eso no impide que te impongan la condena que corresponda si te imputan el delito del artículo 384 del Código Penal por circular sin el permiso de conducir.
Se daría en este caso la paradoja de que te condenen penalmente, pero a la vez te indemnice la aseguradora del vehículo responsable del accidente.
Los accidentes de tráfico sin carnet en España presentan desafíos legales específicos que requieren un abordaje experto. Desde la evaluación de responsabilidades hasta la búsqueda de compensación para las víctimas, cada aspecto de estos casos demanda una comprensión profunda de la legislación española.
Por ello es crucial contar con el respaldo de abogados especializados para garantizar el asesoramiento y reclamación de la indemnización justa que les corresponda a las víctimas.