El nuevo reglamento introduce dos procedimientos diferentes para clasificar vehículos como históricos:
- Procedimiento abreviado: A los vehículos con más de treinta años de antigüedad, que tengan la documentación vigente y puedan circular como vehículos ordinarios, denominados «grupo A». En este caso, el titular solo debe solicitar un duplicado del permiso de circulación para cambiar el servicio a «histórico» y presentar una declaración responsable, afirmando que el vehículo no ha sido modificado y comprometiéndose a usarlo de forma ocasional. Estos vehículos mantienen su matrícula ordinaria y tarjeta ITV, sin necesidad de una nueva.
- Procedimiento ordinario: Se aplica a vehículos de más de treinta años que no tienen la documentación vigente, ya sea porque su ITV está caducada, no han sido matriculados en España o han sido importados sin documentación española (vehículos «grupo B»). Estos vehículos deben pasar por un servicio técnico de vehículos históricos que emitirá un informe. Con este informe, la ITV expedirá una tarjeta, que luego se presenta en la Jefatura de Tráfico para su matriculación como histórico.
¿Qué debe tener para ser considerado un vehículo histórico?
Para que un vehículo sea considerado histórico, debe cumplir los siguientes requisitos:
◾ Haber sido fabricado o matriculado por primera vez al menos hace treinta años.
◾ Su producción específica debe haber cesado y debe encontrarse en su estado original, sin modificaciones sustanciales en sus características técnicas o componentes principales.
◾ Estar bien conservado y mantenido.
◾ Vehículos que formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español, hayan sido declarados bienes de interés cultural, o tengan un valor especial por haber pertenecido a una figura relevante o participado en un evento histórico significativo.