Más de 15.000 euros de indemnización por un latigazo cervical

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Más de 15.000 euros de indemnización por un latigazo cervical

Indemnizacion Por Accidente De Trafico Sentencia Latigazo Cervical

Nueva sentencia: Obtenemos más de 15.000 € en sentencia de un accidente con lesión de latigazo cervical

Recientemente hemos tenido un sentencia de éxito en nuestros abogados especialistas en accidentes con una indemnización en nuestros tribunales de Madrid de 15.231 euros por un latigazo cervical y una agravación de lumbalgia previa. El accidente consistió en una colisión por alcance en una retención por tráfico en Madrid.

Este caso además tiene la peculiaridad de que la compañía realizó una oferta totalmente ridícula, de solo 1.800 € (60 días de carácter básico a 30 euros el día) y encima alegando que el accidente era de baja intensidad en el accidente (que los daños en los vehículos implicados eran escasos), y que no podría producirse las secuelas y lesiones que se recamaban.

La reclamación previa de indemnización presentada a la aseguradora

Esta es la reclamación que se realizó por nuestros abogados de accidentes a la compañía aseguradora responsable de la indemnización por las lesiones y secuelas consistentes en un síndrome de latigazo cervical acompañado de una agravación de patología precia lumbar y que finalmente fue reconocida en sentencia estimando íntegramente nuestra reclamación

LESIONES TEMPORALES O DIAS DE TRATAMIENTO:

–  Perjuicio Personal Particular por pérdida temporal de calidad de vida (MODERADO) = 157 días x 52 € = 8.164 €

–  Perjuicio Personal Básico 55 días x 30 días = 1.650 €

POR SECUELAS

–        SÍNDROME cervical valoradas en 3 puntos.

–        AGRAVACIÓN artrosis lumbar valorada en 3 puntos.

Tabla 2.A.2  = 5.417,60 €

IMPORTE TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN =  15.231,6 €.

A continuación exponemos el contenido principal de la sentencia, en la que se estimó íntegramente la misma, obteniendo en la misma un importe de indemnización de 13.431,60 euros más los 1.800 € que ofreció la compañía y que se abonó antes de la demanda, ascendiendo a un total de y se obtuvo una indemnización 15.231,6 €.

A continuación el contenido de la sentencia dictada en Madrid por latigazo cervical

(…) Admitiéndose a trámite la demanda, se dio traslado a la contraparte quién se opuso parcialmente a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho de legal aplicación al caso, citándose a continuación a las partes al acto de la audiencia previa. 

SEGUNDO: Que celebrada la Audiencia Previa, y previa solicitud del recibimiento del pleito a prueba ,las partes personadas interesaron las que a su derecho convino , con el resultado que obra en autos. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes en el acto del juicio que tuvo lugar el día 16 de Septiembre de 2.019, tras el trámite de conclusiones conferido a las partes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia. 

TERCERO: En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Reclama la actora a la parte demandada la suma de 13.431,60 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro que tuvo lugar el día 11 de Abril de 2016, en el que fue golpeado su vehículo por alcance trasero del vehículo asegurado en la demandada, matricula 2829 FKK, al no estar atento a las circunstancias del tráfico y no guardar la distancia de seguridad preceptiva. La parte demandada no discute la culpa en el siniestro, sino exclusivamente la cuantía reclamada al no existir, a su entender, nexo causal entre las lesiones y secuelas por las que se reclama y el siniestro ocurrido, dada la baja intensidad del golpe y al ser desproporcionada la cuantía. Se añade que la demandada indemnizó a la actora con el importe de 1.800 euros, que no es combatido, y se impugna la indemnización solicitada en la que se valora una lesión que al entender de la aseguradora no se produjo, en concreto se opone expresamente a la existencia de la lesión de lumbalgia que considera no es indemnizable porque no trae causa del siniestro. 

SEGUNDO.- Centrado el debate sometido a decisión judicial en 10 expuesto precedentemente, para resolver la controversia planteada debemos acudir al resultado de las pruebas practicadas, y especialmente a la documental médica e informes periciales. 

La actora sustenta sus pretensiones en el informe pericial que a su instancia elabora el perito Sr. X, quien tras valorar la documental médica que le fue aportada y explorar a la Sra. X, llega a la conclusión de que como consecuencia del siniestro la actora sufrió las siguientes lesiones: Síndrome de latigazo cervical , contractura muscular cérvico dorsal , y lumbalgia postraumática, quedándole como secuelas síndrome de latigazo cervical y agravamiento de artrosis previa lumbar. 

Sin embargo, el Perito de la demandada, Sr. X, alcanza distinta conclusión. A su entender, como consecuencia del siniestro, se le produjeron a la actora las siguientes lesiones: Traumatismo menor de la columna que dudosamente cumple los criterios del artículo 135 que en el peor de los casos ha precisado un periodo de lesión temporal y que ha curado sin secuelas. No aprecia la lesión lumbar que estima no trae causa del siniestro. Pues bien, examinada la documental médica obrante en estas actuaciones, se considera acreditado que la actora como consecuencia del siniestro que tuvo lugar el día 11 de Abril de 2016, sufrió lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical con contractura muscular cérvico-dorsal, y lumbalgia postraumática. Lesiones objetivadas por el perito de la actora y que se extraen de la documental medica aportada junto con el escrito de demanda. En concreto el informe de urgencias del hospital Universitario de Getafe , recoge expresamente que en el momento de acudir a dicho centro sanitario la actora notaba dolor cervical y dorsolumbar con cefalea hemicraneal izquierdo y sensación de debilidad y dolor en MSI, y nauseas. En la exploración física practicada, se aprecia entre otras, una importante contractura muscular cervical bilateral a nivel de trapecio y musculatura paravertebral dorsal izquierda, diagnosticándole un latigazo cervical. 

Por otro lado, en el informe del Médico Rehabilitador , al que acude la actora el 18/4/2016, una semana después de ocurrido el siniestro, se indica que presenta dolor en la columna cervical, especialmente en la zona interescapular, con mareos y nauseas, así como cefaleas; Hemicraneal izquierda, con aposalgia cervicodorsal, contractura en trapecio e innumerables puntos gatillo por toda la musculatura paravertebral y parestesia en Miembro superior izquierdo

Con fecha 14/09/2016 acude al Traumatólogo del Hospital de Torrejón de Ardoz, quien en su informe recoge como antecedentes cervicalgia y lumbalgia como consecuencia del siniestro que nos ocupa,  y valora dolor cervical con irradiaci6n a ESI ,apreciando clínica axial lumbar con irradiación musculatura paravertebral derecha , derivándola a rehabilitación y a la unidad del dolor, lo que es indicativo de la gravedad de las lesiones por el intenso dolor que presentaba, como expuso el Perito Sr. X. Posteriormente, el 10/10/2016, acude nuevamente al Traumatólogo por lumbalgia y cervicalgia, con diagnostico de cervico-lumbalgia bilateral. Documental medica que hace decaer los alegatos de la demandada al considerarse suficientemente acreditada la relación causal entre las lesiones por las que se reclama y el siniestro de autos, téngase en cuenta que la actora en el informe de urgencias ya manifiesta dolor dorsolumbar. 

TERCERO.- En consecuencia de los expuesto precedentemente, debe considerarse acreditado que el siniestro de autos produjo a la actora las lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical , contractura muscular cérvico- dorsal y lumbalgia postraumática, y ello con independencia de que el siniestro tuviera lugar con un golpe de baja intensidad y a poca velocidad como sostiene la demandada al no haberse producido un desplazamiento de vehículo, ya que, cuando nos encontremos ante un impacto ocasionado a baja velocidad sin desplazamiento de vehículos, para la valoración de los daños producidos en las personas que lo ocupaban, no solo deben ser tenidas en cuenta las variables y fuerzas físicas concurrentes en el momento en que se produce el siniestro, sino todas las circunstancias que se dieron en el mismo y en la persona que sufrió el impacto. Evidentemente el resultado lesivo no seria el mismo si el golpe se hubiera producido a gran velocidad; con vehículos de idéntica o distinta masa, pero también ha de valorarse la capacidad y resistencia biológica y física de quien conducía y sufre las lesiones por alcance trasero en su vehículo cuando estaba detenido. Y es que los seres humanos somos diferentes, siendo numerosos los estudios científicos que revelan que no existe un hombre o mujer idéntico a otro, ni siquiera los gemelos o mellizos. También la edad influye en el resultado del siniestro, como la existencia de patologías previas o debilidad fisiológicas. Factores que tienen un profundo efecto en la predisposición a padecer lesiones. Por ello, no puede establecerse un único patrón de comportamiento lesional ante un mismo siniestro, porque no todas las personas pueden resistir de la misma manera una determinada aceleración, que para unos puede ser totalmente inocua, en tanto para otros puede ser altamente perniciosa. Así las cosas, son muchos los factores que deben ser valorados cuando se produce un siniestro, pues a los comportamientos biomecánicos derivados de fuerzas físicas, han de aplicarse las diferencias lógicas de sexo y edad y las características singulares de cada individuo. Se debe tener en cuenta, que muchas veces es difícil relacionar esas tolerancias limites con los sucesos que ocurren dentro del automóvil, ya que, es raro que las fuerzas se apliquen en un solo punto, o que las fuerzas sean de un solo tipo, habitualmente se combinan esfuerzos de tracción, corte, y compresión al mismo instante de la colisión). 

No basta, pues, la aplicación de un modelo matemático basado en datos empíricos realizados en condiciones menos exactas que las que se producen en el mismo acto del siniestro real, y por lo tanto no siempre sirven para indicar con precisión y sin margen de error, lo que ocurre con la estructura de un vehículo en las colisiones y en el organismo de los ocupantes de este, ya que, pese a reconocerse los avances sobre la materia, la Biomecánica se encuentra aún en un estado de desarrollo donde los conocimientos acerca de los factores de daño al cuerpo humano se limitan a una gran variedad de datos empíricos que no siempre permiten alcanzar una explicación integra del fenómeno que provoca la lesión, y si está realmente trae causa del siniestro 

Actualmente, pese a los avances en la materia, las posibilidades de ampliar el conocimiento actual de este campo de la biología humana son muy limitadas, debido a que los ensayos se realizan con animales o maniquíes, lo que no permite extrapolar con exactitud los resultados para poder predecir con absoluta certeza lo que sucedería con un ser humano en un siniestro concreto. 

En consecuencia, debemos concluir que no se puede asegurar la causalidad de la lesión en atención a una sola de las variables (resultados de los estudios biomecánicos), sino que habrán de ser tenidas en cuenta el conjunto de todas ellas. Como se viene exponiendo, son numerosos y detallados los estudios sobre biomecánica que actualmente se han desarrollado sobre la materia en los que tras examinar la dinámica de vehículos estudia las fuerzas ejercidas sobre el vehículo como resultado de la colisión. Estudios que se amplían necesariamente con el de la dinámica del cuerpo humano que examina las fuerzas ejercidas sobre el cuerpo humano como resultado de la colisión, comparando las fuerzas resultantes sobre el cuerpo humano y los valores de tolerancia del cuerpo humano, que nos informan sobre la fuerza que puede absorber el cuerpo humano sin lesiones. Y es en este punto donde existe mayor divergencia en los estudios, pues no podemos olvidar que el umbral de lesión es algo muy personal, y que la ausencia de daños en el vehículo (el siniestrado o el que causa el siniestro) no presupone la inexistencia de lesiones en los ocupantes

Por lo expuesto los argumentos de la demandada no pueden ser acogidos, debiendo considerarse probada en este proceso la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones por las que se reclama, que por otro lado no se ha acreditado pudieran traer causa de un siniestro anterior. Sentado cuánto antecede, debemos entrar a valorar si se han producido secuelas. A1 efecto de la prueba documental médica se alcanza la misma conclusión a la que llega el perito de la actora, cuyos argumentos se acogen como válidos a estos efectos, considerando que a consecuencia del siniestro le han quedado a la actora las secuelas de síndrome de latigazo cervical y agravamiento de la artrosis previa lumbar que padecía

CUARTO.- Indemnización por lesiones y secuelas: Consta acreditado en estas actuaciones que como consecuencia del siniestro la actora sufrió síndrome de latigazo cervical, contractura muscular cervico dorsal y lumbalgia postraumática, lesiones para cuya curación necesitó tratamiento rehabilitador, que le generaron un perjuicio personal particular por pérdida de calidad de Vida moderado de 157 días ( desde el 11/4/16 al 14/9/16); y 55 días ( desde el 15/9/16 al 8/11/16) de perjuicio personal básico, pues en base a la acción ejercitada, debe aplicarse el principio básico de la indemnización del daño corporal con el fin de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios sufridos para situar a la víctima en una posición lo más cercana posible a la que tendría de no haberse producido el siniestro, y todo ello , sin que sea reprochable que la actora haya realizado la rehabilitación en un centro médico que dista 40 km de su residencia, pues lo que se persigue es obtener la curación a la mayor brevedad posible, y dicha circunstancia no priva a la actora de la indemnización legalmente prevista, al no haberse probado por la demandada ex art. 217 de la LEC que esa distancia provocara un empeoramiento de su lesión ,o que se realizase con fines fraudulentos. 

SECUELAS: Consta así mismo que como consecuencia del siniestro le han quedado a la actora dos secuelas: Síndrome de latigazo cervical y Agravamiento de artrosis previa lumbar. Pues bien, atendidas las circunstancias y la relevancia de las mismas, se considera correcta la valoración que realiza el perito de la actora, procediendo otorgar 3 puntos a la lesión por síndrome de latigazo cervical y 3 puntos al agravamiento de artrosis previa lumbar

En consecuencia debe ser estimar la demanda condenando a la demandada al abono de la suma de 13.431,60 euros. 

(…) FALLO QUE, ESTIMANDO la demanda …..debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora de Ia suma de 13.431,60 euros en concepto de principal, más los intereses legales del an. 20 LCS devengados desde la fecha de interpelación judicial y los procesales del art. 576 de la LEC. Se imponen a la demandada las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

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