La finalidad de las indemnizaciones por muerte o fallecimiento es la de paliar las consecuencias económicas de la pérdida de una persona con la que se está ligada por relación de parentesco o afectiva tras un accidentes de tráfico.
Cuando una persona es víctima un accidente de tráfico debe ejercitar sus derechos y que un abogado especializado pueda pedir las indemnizaciones que se correspondan con los daños ocasionados, y que dicte la ley. Si en el accidente de tráfico ha habido algún fallecimiento, en este caso, los familiares serán los que perciban la indemnización.
El BAREMO DE ACCIDENTES aporta las reglas generales a la valoración de las indemnizaciones por muerte que se recogen en la Tabla I del Anexo, que a su vez contiene tres apartados para valorar los perjuicios de cada uno de los perjudicados:
a) La tabla 1.A establece la cuantía de perjuicio personal básico.
b) La tabla 1.B establece las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales.
c) La tabla 1.C establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante.
En el lamentable caso de un fallecimiento de un familiar o persona cercana como consecuencia del accidente de tráfico o un atropello, los familiares podrán reclamar una indemnización, según el grado parentesco y la edad de la persona fallecida. Para ello, hay que analizar antes de estos dos factores, qué ocurrió exactamente en el accidente y por tanto la responsabilidad del mismo. Puede darse tres situaciones:
Según se ha indicado, el baremo de accidentes compatibilizan esta indemnización con la que puede derivarse, si la muerte no es instantánea, del padecimiento de secuelas o lesiones temporales, si bien en estos dos casos los beneficiarios son los herederos porque, de sobrevivir, la cantidad se habría incorporado al patrimonio del causante.
Por el fallecimiento en sí se consideran perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
A.- Cónyuge viudo o pareja de hecho. Percibe un importe fijo hasta los 15 años de convivencia en atención a la edad de la víctima y a ese tiempo de convivencia, según se fija en la Tabla 1.ª, Categoría 1, sin perjuicio de los perjuicios personales particulares y patrimoniales que se calculen con las Tablas 1B y 1C.
Aunque se refiere al cónyuge viudo no separado legalmente, la separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan a aquella. Además, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.
Si quienes constituyen pareja de hecho estable contraen después matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio.
En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, el importe fijo que establece el apartado 1 se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia.
B. Ascendientes: Aunque en la línea hereditaria suceden con preferencia los descendientes a los ascendientes, en las tablas se hace primero referencia a estos. Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta 30 años o más de 30 años. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido. Estas cantidades fijas se asignan en la Tablas 1.ª, Categoría 2, sin perjuicio de los perjuicios personales particulares y patrimoniales que se calculen con las Tablas 1B y 1C.
C. Descendientes: Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:
a) Hasta 14 años,
b) desde 14 hasta 20 años,
c) desde 20 hasta 30 años y
d) a partir de 30 años.
Los nietos tienen la consideración de perjudicados solo en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.
D.- Hermanos: Se equipara el de doble vínculo al de vínculo sencillo, así como, por supuesto, los adoptados. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta 30 años o más de 30. Esta cantidad fija se asigna en la Tabla 1.ª, Categoría 4, sin perjuicio de los perjuicios personales particulares y patrimoniales que se calculen con las Tablas 1B y 1C.
E. Allegados: Se definen como las personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco5años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.
El importe de indemnización a cada familiar de la persona fallecida en un accidente (cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados) es variable según las circunstancias personas con dicha persona, pudiendo varias de 80.000 € a 400.000 euros.