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Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

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La indemnización por accidentes. Los Días de indemnización.

¿Qué indemnización puedo reclamar?

La indemnización por lesión temporal o días de curación se regulan en los arts. 134   a  143   de la Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor  (BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO). De esta manera, se define la lesión temporal como la lesión que sufre el perjudicado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela (recogido en el art. 134). El Baremo de accidentes de tráfico recoge las definiciones de cada concepto, no obstante vamos a analizar cada uno de los principales conceptos y la indemnización que se puede reclamar por cada uno.

Se cantidad a indemnizar se fija conforme a la tabla 3 del baremo, que tiene en cuenta el perjuicio personal básico (tabla 3.A), el perjuicio personal particular (tabla 3.B) y el daño patrimonial (tabla 3.C), distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante.

INDEMNIZACION POR LESIONES TEMPORAL

INDEMNIZACION POR LESIONES TEMPORAL

El perjuicio personal básico es el que se padece el lesionado desde que tiene el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se indemniza aplicando a los días de duración de la lesión temporal un importe diario que establece la tabla 3 señalada anteriormente. Para 2016 queda fijado en 30 euros por día, que viene a coincidir con los días no impeditivos del baremo aplicable en el 2015.  Para 2017 queda fijado en 30,8 euros por día, es decir, se ha actualizado con el incremento del 0,25%En el perjuicio personal particular se indemniza la pérdida temporal de calidad de vida —el impedimento o la limitación que la lesión o el tratamiento produce en la autonomía o desarrollo personal del lesionado—, y el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas. En el perjuicio por pérdida de calidad de vida durante las lesiones se distinguen tres grados en función de su entidad: muy grave, grave y moderado, que son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo.

El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria (como ocurre con el ingreso en una unidad de cuidados intensivos). Es grave aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal (como ocurre con el día de estancia hospitalaria). Y el perjuicio moderado es aquél en que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

La tabla 3 establece una cantidad diaria para cada uno de esos grados, que ya incorpora el importe del perjuicio personal básico. En 2016 las cantidades son de 100 euros en el perjuicio muy grave, 75 euros en el grave, y 52 euros en el moderado.

En 2017 las cantidades son de 100,25 euros en el perjuicio muy grave, 75,19 euros en el grave, y 52,13 euros en el moderado.

Lesiones temporales (Según la Tabla 3.A y 3.B del Baremo de accidentes)
Año 2017 Año 2016
Días muy graves 100,25 € 100 €
Días graves 75,19 € 75 €
Días moderados 52,13 € 52 €
Días básicos 30,08 € 30 €

 

Por último, están los llamados como daños patrimoniales de las lesiones temporales (días de curación) por el que se indemnizan los gastos de asistencia sanitaria (rehabilitación, resonancias) y el importe de las prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que necesite el perjudicado, así como cualquier otro gastos que la lesión produzca en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, previa justificación y siempre que sean razonables en atención a las circunstancias personales y familiares, y el lucro cesante. Es lucro cesantec onsiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal. Si los ingresos netos son variables se determina tomando como referencia lo percibido en período análogo del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si es superior. Sin embargo, las cantidades que resulten de lucro cesante se deben deducir las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.

En caso de intervenciones quirúrgicas se indemniza al lesionado con la cantidad que fija la tabla 3.B entre un mínimo y un máximo, en atención a las características de la intervención, su complejidad y tipo de anestesia. Actualmente la horquilla va de 400 € hasta 1.600 euros por cada intervención quirúrgicas.

También es importante conocer que existe secuelas temporales. Según el Baremo,

           “Nota: Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.” (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Núm. 228 de fecha Miércoles 23 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 8489).

 

 

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