Indemnización por más de 5.000 euros por latigazo cervical. Sentencia reciente por esguince cervical

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Indemnización por más de 5.000 euros por latigazo cervical. Sentencia reciente por esguince cervical

sentencia por latigazo cervical

En el artículo de hoy vamos a analizar una sentencia en la que han reconocido a un cliente de nuestro despacho, una indemnización por importe de 5.036,68 € por latigazo cervical tras sufrir accidente de tráfico. El latigazo cervical es una de las lesiones por accidente de tráfico más generalizadas a día de hoy. El accidente más usual es el que se produce cuando, por circunstancias de la circulación un vehículo se encuentra detenido, recibiendo un golpe en la parte posterior y causando un latigazo cervical en el cuello.  No obstante, en el caso que vamos a exponer a continuación, se trata de un accidente más fuerte y violento ya que el vehículo contrario se saltó un Stop recibiendo un impacto frontal.

La oferta de la compañía fue a la baja y nos vimos obligados a reclamar la indemnización judicialmente y esperar la sentencia.

Tras realizar la reclamación previa ante la compañía aseguradora responsable del citado accidente, ésta realizó una oferta motivada de escasos 1.000 €, totalmente irrisoria y sin tener en cuenta tanto todo el periodo en que el lesionado estuvo realizando la rehabilitación y menos aún, sin valorar la presencia de secuelas, ya que el lesionado aún continuaba presentado dolor cervical, contracturas, mareos y cefaleas a consecuencia del accidente.

Por una indemnización por accidente justa.

En consecuencia, y tras agotar todas las vías extrajudiciales para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial y así evitar un pleito, ante la negativa de la compañía aseguradora de realizar una oferta de indemnización correcta y razonable, nuestros abogados interpusieron una demanda, reclamando la indemnización que a nuestro juicio era la más justa. Tras la celebración del juicio, el juez nos dio la razón en la sentencia condenando a la compañía a pagar 5.036,68 € de indemnización, más intereses y costas.

Aquí la sentencia por accidente de tráfico con latigazo cervical:

La Sentencia por latigazo cervical aquí:

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA

SENTENCIA

En Guadalajara, a 4 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA SENTENCIA

PRIMERO.- El Sr. interpuso demanda de Juicio Verbal en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a la parte demandada en la suma de 5.036,68.-€, más los intereses legalmente establecidos y a las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- La demandada CASER presentó contestación en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. El actor afirma que el 2 de noviembre de 2016 circulaba con su vehículo Citroen C4 con matrícula …….por la carretera N-320, y a la altura del p.k. 309 el vehículo Seat Ibiza con matrícula ……….. conducido por el Sr. …….. no respetó una señal de ceda el paso y golpeó en la parte frontolateral de su vehículo. El actor indica que acudió al Centro de Salud  y horas más tarde al Hospital Príncipe de Asturias, siendo diagnosticado de traumatismo costal derecho y cervicalgia postraumática. Se prescribió tratamiento y el 7 de noviembre de 2016 en el Centro de Salud del Casar se apreciaron contracturas cervical iz q, contracturas dorsales izq, contractura tricipital izq, tendinitis infraespinoso izq y vértigo, le prescribió diverso tratamiento farmacológico y fisioterapia. El actor acudió a la Clínica, siendo tratado por el traumatólogo que le dio el alta el 24 de febrero de 2017. Se aporta, según el demandante, un informe pericial de la Sra. …… Se reclama un perjuicio personal básico de 101 días de los que 14 días son de perjuicio moderado que asciende a un total de 3.338.-€. Además, se indica que existe la secuela de algia postraumática que se valora en dos puntos, reclamándose la suma de 1.698,68.-€. En la demanda se indica que se recibió oferta motivada por la suma de 1.420.-€.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación de CASER. Esta demandada no cuestiona la dinámica del accidente y está conforme con el hecho primero de la demanda. Se opone a la indemnización solicitada e indica que a consecuencia del accidente de circulación el actor sufrió lesiones consistentes en cervicodorsalgia postraumática, que no reflejan signos ni síntomas diagnósticos de vértigo, ni tratamiento secundario, habiendo realizado tratamiento de veinte sesiones de rehabilitación. La demandada se remite al informe del Sr., que indica que ha necesitado el actor 30 días para la curación, 10 de ellos de perjuicio personal moderado, y 20 de perjuicio personal básico, sin que existan secuelas. Afirma haber consignado la suma de 1.120.-€.

TERCERO.- El actor ha afirmado que el 2 de noviembre de 2016 circulaba con su vehículo Citroen C4 con matrícula ….. por la carretera N-320, y a la altura del p.k. 309 el vehículo Seat Ibiza con matrícula …… conducido por el Sr.  no respetó una señal de ceda el paso y golpeó en la parte frontolateral de su vehículo. Se ha recibido el atestado de la Guardia Civil relativo al accidente de circulación ocurrido sobre las 18’45 horas del día 2 de noviembre de 2016, en el punto kilométrico 309,900 de la carretera N-320 (De Cuenca Sur (N-420) a Venturada (A-1) por Guadalajara), sentido descendente, consistente en una colisión fronto-lateral entre los vehículos turismos marca SEAT, modelo IBIZA, matrícula …..y marca CITROEN, modelo C 4, matrícula ….. En la descripción del accidente se indica que el vehículo Seat Ibiza conducido por el Sr……. circulaba por la N 320, cuando a su margen izquierdo se ha incorporado el SEAT, modelo IBIZA, matrícula ….. conducido por el Sr. ……, “sin respetar la prioridad de paso que le marcaba la señal de STOP, produciéndose la colisión entre ambos vehículos”. En el atestado se indica que el conductor del vehículo con matrícula …. no respetó la prioridad de paso indicada mediante señal de STOP. La aseguradora demandada no ha cuestionado la dinámica del accidente y ha mostrado conformidad con el hecho primero de la demanda.

Son aplicables el artículo 1902 CC y el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004. Este último precepto establece que:

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Del atestado aportado ha quedado acreditada la responsabilidad del conductor del SEAT IBIZA con matrícula 1697 GLZ. La aseguradora demandada CASER no ha negado el aseguramiento de este vehículo, por lo que debe responder de los perjuicios que se acrediten en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 LCS al ser la entidad aseguradora del vehículo responsable de la colisión. No se ha cuestionado en el procedimiento, ni la legitimación activa, ni la pasiva.

CUARTO.- El actor señala en su demanda que el periodo de sanidad por las lesiones sufridas en el accidente se extiende desde la fecha del mismo (2 de noviembre de 2016) hasta la fecha de la estabilización de las lesiones (24 de febrero de 2017). El actor indica que son 101 días de perjuicio de los que los primeros 14 días son de perjuicio particular moderado. Se ha aportado con la demanda el informe médico de la Sra……. que establece un perjuicio personal básico de 101 días y 14 días de perjuicio particular moderado. La perito ha manifestado que después del accidente se prescribió reposo de una a dos semanas al actor, por lo que 14 días son de perjuicio moderado ya que al tener que estar en reposo impedía al actor realizar ciertas actividades. La perito ha indicado que el actor realizó treinta sesiones de rehabilitación hasta que el 24 de febrero de 2017 finalizó la misma y se alcanzó la estabilidad lesional. (….)

El artículo 135 de la Ley 35/2015 establece que:

1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

El documento nº 3 de la demanda es el informe de urgencias del Centro de Salud del Casar del día 2 de noviembre de 2016 a las 20:08 horas. El accidente se produjo el 2 de noviembre de 2016 a las 18:45 horas, según el atestado. En la exploración se establece que el Sr. …… padece dolor en musculatura cervical posterior y trapecio derecho. El documento nº 4 es el informe de urgencias del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares del día 2 de noviembre de 2016 a las 22:17 horas. En este informe se diagnostica una cervicalgia postraumática y un traumatismo costal derecho. Se prescribe tratamiento farmacológico y reposo relativo y deportivo durante 1-2 semanas. El documento nº 5 es el informe de visita de 7 de noviembre de 2016 del Centro de Salud del Casar en el que en la exploración del actor se indica que existen contracturas diversas y se prescribe tratamiento farmacológico, indicándose que precisa fisioterapia manual. Se han cumplido los criterios del artículo 135 de la Ley 35/2015. La aseguradora demandada no ha negado la relación de causalidad, porque ha consignado una cantidad y su perito ha establecido que existe una relación causa y efecto de cervicodorsalgia postraumática, que debe valorarse con 10 días de perjuicio personal moderado y 20 días de perjuicio personal básico.

El documento nº 6 es un informe del servicio de traumatología elaborado por el Dr….. Se indica en el informe que el actor acudió el 11 de noviembre de 2016 y que fue explorado presentado diversos dolores, vértigo, espasmos, mareos, rigidez del cuello y tensión muscular, entre otros síntomas. También se establece que los datos objetivos observados son dolor a la palpación de la columna cervical y dorsal y apofisalgia difusa cervical, y dorsales interescapular. En el informe se indica que el actor ha recibido tratamiento farmacológico y tratamiento rehabilitador. Se relatan los informes de revisión de los días 16 de diciembre de 2016, 23 de enero de 2017 y 24 de febrero de 2017. En esta fecha se concede el alta al Sr. …. por estabilización del cuadro clínico.

De los medios de prueba aportados al procedimiento se considera que el actor ha justificado las pretensiones que reclama en su demanda. De la documental médica que consta en el procedimiento se ha justificado que el periodo de estabilización lesional se inició en la fecha del accidente (2 de noviembre de 2016) y se prolongó hasta el 24 de febrero de 2017, que es la fecha en la que el Dr. … concede el alta al actor por estabilización del cuadro clínico.

Se acepta la reclamación en los términos indicados por el actor en relación a los 101 días de perjuicio básico y los 14 días de perjuicio personal particular moderado. Por esta razón, debe estarse a la cantidad que expresamente ha solicitado el actor que asciende, según se indica en la demanda, a la suma total de 3.338.-€ en concepto de lesiones temporales. En relación a los 14 días de perjuicio moderado debe indicarse que en el informe de la demandada se reconocen 10 días, pero debe aumentarse a 14 días, porque en el informe de urgencias del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares del día 2 de noviembre de 2016 se prescribe reposo relativo y deportivo durante 1-2 semanas. Además, la perito del actor ha manifestado que después del accidente se prescribió reposo de una a dos semanas al actor. Se considera que el Sr. tuvo 14 días de perjuicio moderado al tener que realizar un reposo, que le impedía ciertas actividades. Los artículos 137 y siguientes de la Ley 35/2015 regulan el perjuicio personal particular indicando que es la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida que compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su desarrollo personal. Se establecen tres grados, entre los que se encuentra el moderado, que es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Al haber tenido que realizar reposo durante dos semanas, el actor ha perdido temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte de sus actividades. La no aportación de parte laboral de incapacidad no altera este pronunciamiento, porque existen informes médicos. Lo mismo debe indicarse en relación al perjuicio básico. El artículo 136 de la Ley 35/2015 señala que el perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Debe insistirse en que el periodo de estabilización lesional se inició en la fecha del accidente (2 de noviembre de 2016) y se prolongó hasta el 24 de febrero de 2017. En el informe del Dr. …. se hace mención a una primera consulta de 11 de noviembre de 2016 y a una revisión de 16 de diciembre de 2016 en la que se indica que existe un dolor en musculatura cervical y dorsal y se pautan “diez sesiones más de RHB”. En la revisión del 23 de enero de 2017 se indica la existencia de dolor en musculatura cervical y dorsal y se pautan “diez sesiones más de RHB”. Por último en la revisión de 24 de febrero de 2017 se establece que existe dolor en zona cervical y dorsal y se concede el alta.

QUINTO.- El actor alega que padece la secuela de algia postraumática y/o síndrome cervical que valora en dos puntos. Esta secuela tiene una horquilla de 1 a 5 puntos en la Ley 35/2015. En el informe pericial de la Sra….. se indica que el actor padece la secuela de algia postraumática y/o síndrome cervical que la perito valora en dos puntos. En el informe se establece que la exploración realizada el 30 de mayo de 2017 el Sr. …. padece dolor a la palpación en zona cervical a nivel de C4-C7, contractura en lado izquierdo del trapecio y dolor a movilidad en últimos grados de la rotación. La perito ha manifestado en la vista que el día de la exploración tenía sintomatología a pesar de que habían pasado más de dos meses desde el alta. Ha señalado que tenía contractura en trapecio izquierdo y dolor en la zona de vértebras y padecía limitaciones funcionales y también dolor a la movilidad. Ha indicado que ha considerado dos puntos por el dolor y por la contractura, no existiendo un antecedente degenerativo. Ha señalado que ha apreciado de forma objetiva la contractura en la exploración.

La demandada ha negado la existencia de secuela y se remite al informe pericial del Sr….. En este informe se indica que no se han realizado pruebas específicas para establecer de forma objetiva una secuela. El apartado segundo del artículo 135 de la Ley 35/2015 establece que la secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal. Este precepto establece de forma expresa que la secuela solo se puede indemnizar si un informe médico acredita su existencia. En el presente procedimiento existen dos informes médicos que acreditan la existencia de la secuela. Por un lado, el informe de la Sra. Arias que establece que el Sr. Jabasini padece dolor a la palpación en zona cervical a nivel de C4-C7, contractura en lado izquierdo del trapecio y dolor a movilidad en últimos grados de la rotación. Por otro lado, en el informe del Dr…. se establece que en la fecha de estabilización lesional (24 de febrero de 2017) el actor padece “Cervicalgia postraumática que cursa dolor y contractura paravertebral bilateral con la limitación en los últimos grados. Dorsalgia postraumática”. Se estima la pretensión de que se valore en dos puntos la secuela al aceptarse las conclusiones del informe pericial del actor. Se acepta la suma reclamada de 1.698,68.-€.

Se condena a la entidad CASER a abonar al actor la suma de 5.036,68 €, debiéndose tener en cuenta la consignación de 1.120.-€ realizada por CASER. Se abonarán los intereses establecidos en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, debiéndose tener en cuenta para la liquidación de intereses la consignación de la suma de 1.120.-€.

SEXTO.- Se condena a la demandada al abono de las costas procesales al haber sido estimada íntegramente la demanda y ser aplicable el artículo 394 LEC.

F A L L O DE LA SENTENCIA

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. ….., representado por el Procurador D. , contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada por la Procuradora Dña. , y se condena a la entidad demandada a abonar al actor la suma de cinco mil treinta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (5.036,68.- €), debiéndose tener en cuenta la consignación de 1.120.-€ realizada por CASER. La demandada abonará los intereses establecidos en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, debiéndose tener en cuenta para la liquidación de intereses la consignación de la suma de 1.120.-€.

Se condena a la demandada además al abono de las costas procesales.

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