Se trata de una pregunta común que nos realizan nuestros clientes que han sufrido un accidente de tráfico en Madrid y requieren un abogado para que se encargue de su indemnización y de reclamar lo máximo posible.
Es normal la situación de desconocimiento y desconfianza de un lesionado en su compañía a la hora de tramitar una reclamación por accidente de tráfico. Por eso, nuestra función como abogados especialistas en accidentes es aclarar cualquier duda y facilitar el proceso para conseguir la máxima indemnización posible. Las compañías aseguradoras no ofrecen toda la información posible puesto que la realizada demuestra que entre ellas existen convenios y que no tiene ningún interés en que obtenga la máxima indemnización.
Las personas que sufren un accidente de tráfico y no son responsables del mismo, independientemente de si se trata de un accidente de coche, moto, ciclista o peatón (atropellos), tienen derecho a reclamar una indemnización por los siguientes conceptos:
Por lesión física se entienden las que son consecuencias del accidente, en las que también se incluyen las secuelas como consecuencia de la lesión. Por lesión física se entiende los días en que el lesionado sufre dolores, molestias, padecimientos y se encuentra bajo tratamiento médico (farmacológico o de rehabilitador). Este tiempo dura desde el accidente hasta que se produce el alta con o sin secuelas, es decir, como se denomina jurídicamente la “estabilización de las lesiones“. Cada día de curación en función de sus circunstancias se atribuye un importe económico que se puede reclamar como indemnización.
Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.
En la cuantía final intervienen muchos factores como el tipo de lesión, la edad de la persona y los puntos de secuelas tomando como referencia el Baremo de accidentes de tráfico.
También se indemnizan los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
En particular, se indemnizan los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
En los supuestos de lesiones temporales, es decir, los días en los que te encuentras con tratamiento médico dolores y molestias, el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas.
La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.