La víctima de un atropello tiene derecho a una indemnización por las lesiones o daños corporales que le haya ocasionado. El Baremo de accidentes correspondiente al año en que se produce el atropello determina el cálculo de la indemnización correspondiente. Este Baremo establece una indemnización diaria (que engloba los días impeditivos, no impeditivos y hospitalarios) y una indemnización por secuelas o lesiones permanentes. A todos estos daños hay que sumar otros perjuicios menores como son los daños materiales: ropa o bicicleta dañada, gastos en desplazamiento y transporte para recibir la atención médica correspondiente (taxi, metrobus o facturas de gasolina), gastos de rehabilitación, facturas de gastos farmacéuticos y otros conceptos.
En el caso de sufrir un atropello es necesario acudir a un hospital aunque no existan dolencias iniciales, pues pueden haberse producido lesiones internas. Para poder reclamar una indemnización es necesario el informe de Urgencias del Hospital. Es conveniente, si esto fuera posible, llamar a la policía de forma inmediata para que levanten atestado de lo sucedido y pidan los datos de contacto de los posibles testigos presenciales del suceso. La finalidad no es otra que evitar que el conductor responsable del atropello modifique la versión de los hechos.
El peatón es inocente cuando ha sufrido un accidente por culpa de un conductor contrario. Son los casos en los que el peatón cruzaba por un paso de peatones o el ciclista circulaba por la calzada pero el vehículo responsable no le vio, arrollándole. En estos casos, el cliente tiene derecho al 100% de la indemnización que le corresponda por sus lesiones y daños materiales así como a la asistencia sanitaria en todo caso.
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Sin embargo, puede darse el caso contrario, en el que la responsabilidad recae sobre el peatón o ciclista. La culpa recae de forma exclusiva sobre la víctima cuando ésta cruzaba por un lugar que no debía, cuando se abalanza corriendo e imprevistamente sobre el vehículo o en caso de que el ciclista circule por la calzada cuando debía hacerlo por el arcén. En estos casos, el peatón no tiene derecho a cobrar una indemnización. Una cantidad considerable de estudios manifiestan que “la mayoría de los atropellos son causa del peatón”; es necesario aumentar la atención y tomar conciencia de los peligros que estas situaciones conllevan. La cifra de personas fallecidas en España durante el año pasado se situó en más de 150 personas. El peatón es responsable de sus propios actos y eso le lleva a un proceso de prevención y autoprotección, pues puede ser responsable de las lagunas o vacíos en su propia seguridad.
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La culpa compartida tiene lugar cuando el peatón cruza por un lugar indebido, por ejemplo, por la calzada, pero el responsable del vehículo conducía a una velocidad imprudente, superior a la establecida. Este es un caso de culpa compartida y la persona atropellada puede tener derecho a una parte de la indemnización (del 30 al 70%). Para tal fin, es conveniente la presencia de testigos o un atestado del suceso para acreditarlo; de esta forma nuestros abogados especialistas en atropellos podrán defender el caso ante los Tribunales y lograr la máxima indemnización posible.
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