El Tribunal Supremo, en su sentencia 83/2010, de 22 de febrero, reafirma un principio fundamental en los accidentes de tráfico: la culpa exclusiva del peatón puede exonerar totalmente al conductor, incluso en casos de colisiones mortales. En este artículo, analizaremos el caso en cuestión y su impacto en la jurisprudencia sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico.
El accidente tuvo lugar en la autopista A-49 (Sevilla-Huelva) alrededor de las 23:40 horas, en un tramo recto y sin iluminación artificial. La víctima, tras viajar como pasajera en otro vehículo, decidió cruzar la autopista para satisfacer una necesidad fisiológica en la mediana. En ese momento, fue atropellada por un turismo que circulaba por el carril izquierdo.
La parte demandante reclamaba una indemnización superior a 500.000 euros, argumentando que el conductor debió prever la presencia del peatón y actuar en consecuencia para evitar el atropello.
El Tribunal Supremo abordó la posibilidad de que el conductor pudiera haber evitado el accidente y si debía asumir parte de la responsabilidad. La sentencia destaca los siguientes puntos clave:
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que el accidente fue provocado únicamente por la acción imprudente de la víctima, quien cruzó la autopista en condiciones donde su presencia no era previsible. Por lo tanto, el conductor no pudo prever ni evitar el atropello y, en consecuencia, no puede ser responsabilizado.
Esta sentencia refuerza la doctrina que exime de responsabilidad al conductor cuando la culpa exclusiva de la víctima es la causa directa del accidente. La jurisprudencia ha establecido reiteradamente que en estos casos, el conductor no tiene responsabilidad si se demuestra la imposibilidad de evitar el accidente.
Las implicaciones para las reclamaciones de indemnizaciones en accidentes de tráfico son importantes ya que, a pesar de que los peatones son considerados usuarios vulnerables y suelen recibir mayor protección en estos litigios, esta sentencia recuerda que dicha protección no es absoluta. Cuando el peatón actúa de manera imprudente y provoca el accidente, la compañía aseguradora y el conductor pueden quedar exonerados de responsabilidad.
En este caso, la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora y el conductor, quienes inicialmente habían sido condenados a pagar una indemnización parcial, vieron revocada la condena por el Tribunal Supremo, que confirmó que la conducta del peatón fue la única causa del siniestro.
Por lo tanto, la sentencia 83/2010 del Tribunal Supremo es un precedente relevante en el análisis de la responsabilidad en accidentes de tráfico con peatones. Reafirma que la culpa exclusiva del peatón puede eximir totalmente al conductor, especialmente en escenarios donde la presencia del peatón es imprevisible y su actuación imprudente.
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