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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha ubicado en su página web http://www.dgsfp.mineco.es las cuantías indemnizatorias durante el pasado año 2017 para aplicar a los acciones de tráfico ocurridos durante este año o que se estabilicen en dicha fecha. Por tanto, han de ser revalorizadas en el 0,25 por ciento.
En este sentido, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece con carácter general una revalorización de las pensiones del 0,25 %.
Por lo tanto, estas son las indemnizaciones diarias que se aplican al baremo de tráfico 2017:
En concreto, según la resolución publicada en el BOE:
«El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación fijadas en ella quedan automáticamente actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece con carácter general una revalorización de las pensiones del 0,25 por ciento. En aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 revalorizadas en el 0,25 por ciento»