Secuelas en un accidente de tráfico. Clasificación y cómo calcular su indemnización

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Secuelas en un accidente de tráfico. Clasificación y cómo calcular su indemnización

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Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y tiene secuelas, en función de la responsabilidad del siniestro y su dinámica, es muy posible que puede reclamar una indemnización económica por ello.

Los dolores, limitación, molestias, sufrimiento y padecimientos que tiene un lesionado son susceptibles de recompensarse en mayor o menos medida con una indemnización a cargo de la compañía aseguradora del vehículo responsable de dicho accidente o atropello. Esa compañía puede ser la misma del vehículo en que viajaba, cuando se trate de un ocupante de un vehículo o de una moto, o pasajero de un transporte público (autobús de la EMT por ejemplo).

Las indemnizaciones por accidentes de tráfico se fijan legalmente en el llamo BAREMO, que establece una definición de conceptos, procedimiento de reclamación (la llamada reclamación previa de indemnización) y la cuantía económica que se podrá reclamar como indemnización.

¿Qué secuelas me pueden quedar? ¿Qué es una secuela?

Principalmente, la indemnización que puede reclamar un lesionado por accidente de tráfico se basa en dos conceptos. Las lesiones temporales y las secuelas que uno padece tras el accidente. Todo accidente podria secuelas, sino aquellos que provocan limitaciones y dolores y por vida.

No obstante, debes de saber que existen otros conceptos indemnizables, como puede ser el daño emergente (gastos médicos, farmacológicos, de rehabilitación….) o lucro cesante (perdida de la ganancia económica que se tiene al estar de baja laboral por un accidente de tráfico).

Respecto a este primer concepto, el BAREMO regula la siguiente la indemnización por días:

Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico
Indemnización general por día de curación (día normal de curación sin baja) 31 € diarios
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular
Por pérdida temporal de calidad de vida
Indemnización diaria:
Muy Grave (día de hospitalización en cuidados intensivos) 103 € diarios
Grave (día de hospitalización) 77 € diarios
Moderado (el día de baja laboral o situación asimilable) 53 € diarios
Por cada intervención quirúrgica (en función de la misma) De 400 € hasta 1.600 €

La indemnización por secuelas. Conoce como se reclaman en caso de accidente.

El artículo de hoy, va a centrarse en las llamadas SECUELAS y su indemnización.

A los efectos de esta ley se consideran secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela. En los supuestos de secuelas, son perjudicados los lesionados que las padecen. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados (quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas).

El Baremo, también recoge la siguiente norma relevante:

LAS DENOMINADAS SECUELAS TEMPORALES, ES DECIR, AQUELLAS QUE ESTÁN LLAMADAS A CURARSE A CORTO O MEDIO PLAZO, NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE SECUELA, PERO SE HAN DE VALORAR DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LESIONES TEMPORALES, COMPUTANDO EN SU CASO, LOS EFECTOS QUE PRODUCEN Y CON BASE EN EL CÁLCULO RAZONABLE QUE SE ESTIME DE SU DURACIÓN, DESPUÉS DE HABERSE ALCANZADO LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL, Y HASTA SU TOTAL CURACIÓN.

Las secuelas pueden afectar a distintas partes del cuerpo, en función de la región lesionada en el accidente o atropello.

  1. La Cabeza de 1 a 95 puntos (Cráneo, Encéfalo, Cara, Boca, Nariz…).
  2. El Tronco de 1 a 90 puntos (Columna vertebral y pelvis, Cuello, Tórax, Abdomen y pelvis).
  3. El Aparato cardiovascular de 1 a 90 puntos (Corazón y Vascular periférico).
  4. La Extremidad superior y cintura escapular de 1 a 90 puntos (Hombro, Clavícula, Brazo, Codo, Antebrazo y muñeca).
  5. La Extremidad inferior y cadera de 1 a 95 puntos (Cadera, Muslo, Rodilla, Pierna, Tobillo, Pie).
  6. La Médula espinal y pares craneales de 1 a 100 puntosSistema nervioso periférico de 1 a 55 puntos (Miembros superiores, Miembros inferiores) los Trastornos endocrinos de 10 a 30 puntos y el Perjuicio estético  de 1 a 50 puntos.

Vamos a analizar las secuelas más habituales que suelen tener los afectados por accidentes de tráfico con lesiones:

1. Traumatismos menores de la columna vertebral. En este supuesto, se incluye las algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa, con una puntuación de 1-5 puntos de secuela.

Consiste en presentar una serie de sintomatología consistente en cervicalgia (dolor de cuello), limitación de movilidad, mareos, vértigos, cefaleas. Para valorarla, se requiere que haya existido como lesión en el momento del accidente un Latigazo Cervical o esguince cervical y la clínica que predomine sean los mareos, cefaleas y vértigo sobre el dolor o las contracturas musculares, que se pueda verificar con pruebas diagnósticas complementarias y que precisen de un informe médico pericial que lo confirm y ratifique como informe concluyente.

2. La secuela de Hernia discal: Se requiere para su reconocimiento, que haya existido una colisión importante sobre la columna vertebral o un Latigazo Cervical de intensidad alta o elevada.
Para distinguir si una hernia discal es postraumática o no (principal problema en accidentes de tráfico), podemos seguir los siguientes criterios:

La Hernia discal postraumática o derivada del accidente:
– Intensidad de colisión elevada o fuerte. El hecho sin embargo de que se rompan los respaldos o salten las guías de los asientos, si nos puede estar hablando de una intensidad tal como para provocar una hernia discal.
– Existencia de solo una hernia aislada.
– Edad del lesionado inferior a 25-30 años.
– Ausencia de signos degenerativos vertebrales y discales (cambios degenerativos).
Secuela de Hernia discal no postraumática:
– Escasa intensidad del traumatismo.
– Más de una hernia consecutiva.
– Signos degenerativos discales y vertebrales  (cambios degenerativos).

El proceso natural para producirse la hernia, que no es más que la salida de su zona habitual del núcleo pulposo, está causado por una combinación de factores bioquímicos, de cambios estructurales degenerativos crónicos y de la propia fuerza mecánica superpuesta.
El anillo fibroso sufre grietas en forma radial que debilitan su resistencia. Se debe realizar un análisis del estado previo del paciente, intensidad adecuada o no del mecanismo lesivo, la cronología de su evolución, la naturaleza de la sintomatología que apareció o la coherencia fisiopatológica, para poder establecer con rigor una relación de causalidad entre el accidente que nos ocupa, y las lesiones que la resonancia magnética nos muestra. Existen realmente hernias postraumáticas que se producen en accidente de tráfico  y también lesionados que quedan considerablemente mermados en sus actitudes para la vida cotidiana y laboral, como consecuencia de la producción de éstas lesiones tras un accidente.

Uno de los puntos fundamentales cuando se nos presenta una hemia discal/protrusión discal, como deriva de un accidente de tráfico, es dilucidar, si esa hernia que se ha detectado es derivada o no del accidente y por tanto, postraumática, o bien es consecuencia de la patología degenerativa y crónica. La hernia degenerativa o dura, denominada también «hernia antigua», debe separarse con claridad de la hernia postraumática aguda o «reciente».

El estudio realizado pone en evidencia que el 50% de la población general, con o sin dolor lumbar o cervical, aparecen protrusiones discales y además, en casi un tercio (30%) de la población general, aparecen hernias totalmente asintomáticas. Nada hace pensar que los que sufren un accidente de traficó presenten previamente al mismo diferencias significativas con la población general estudiada por diferentes autores y por ello, podemos afirmar sin temor, a equivocarnos que, un porcentaje que podría rondar el 50% de las hernias que se detectan tras un accidente de tráfico, ya existían con anterioridad al mismo.

3. Secuela de Agravación de una artrosis previa. Se requiere para su valoración que exista artrosis previa o un proceso previo que se pueda ver agravado con la lesión sufrida.

Pasaríamos de un algia postraumática a una agravación de artrosis previa, que se contempla en aquellos casos en que, partiendo de un estado de artrosis o dolencias preexistentes, éstas se ven descompensadas o agravadas por el accidente, y ambas de 1 a 5 puntos.

4. Secuelas en el hombro más comunes:

  • Limitación movilidad (1-15 puntos). Luxación (5- 15). Hombro doloroso (1-5).
  • Indemnización por patología Manguito de los rotadores. 

Una rotura del tendón del supraespinoso puede ocurrir como consecuencia de un episodio traumático o desarrollarse gradualmente. Los pacientes cuyo inicio es gradual (de tipo degenerativo) suelen tener síntomas previos de tendinitis de hombro que en las fases agudas son incapacitantes para el desarrollo de actividades laborales y de la vida diaria. Una rotura aguda del tendón del supraespinoso presenta sintomatología dolorosa desde el primer momento tras el traumatismo (accidente). En ocasiones la literatura médica ha manifestado que en el caso de una lesión aguda postraumática del tendón del supraespinoso se precisa para su producción un traumatismo de intensa energía capaz de producir una ruptura tendinosa no siendo posible su producción por un alcance posterior en accidente de tráfico.

En cuanto a la puntuación adecuada al caso concreto en el supuesto de lesiones de hombro, ha de establecerse teniendo en cuenta las características específicas de la lesión y en relación con el grado de limitación que ha sufrido el miembro afectado.

5. Secuelas psiquiátricas más comunes: Estrés postraumático. Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones de sueño, de la memoria, del carácter, de la libido). Trastorno depresivo.

En último lugar está el llamado Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas es consistentes en la
pérdida de la calidad de vida son los perjuicios de actividad que se padecen, cuando se trata de lesiones tanto temporales como permanentes.
– Así se desprende del art. 107 que, referente a las secuelas, dispone que “la indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las
actividades esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas”.

Referencia normativa:

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