Nuevo reglamento de vehículos históricos

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Nuevo reglamento de vehículos históricos

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El 10 de septiembre de 2024, Tráfico y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) han presentado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor el 1 de octubre. Los cambios clave incluyen la simplificación del proceso, la reducción de costos y tiempos de tramitación. El nuevo reglamento actualiza la normativa para alinearla con las leyes europeas y fomenta la restauración y conservación de vehículos históricos. Además, se firmó un Protocolo de colaboración para proteger el patrimonio automovilístico histórico en España.

 

El nuevo reglamento introduce dos procedimientos diferentes para clasificar vehículos como históricos:

  1. Procedimiento abreviado: A los vehículos con más de treinta años de antigüedad, que tengan la documentación vigente y puedan circular como vehículos ordinarios, denominados «grupo A». En este caso, el titular solo debe solicitar un duplicado del permiso de circulación para cambiar el servicio a «histórico» y presentar una declaración responsable, afirmando que el vehículo no ha sido modificado y comprometiéndose a usarlo de forma ocasional. Estos vehículos mantienen su matrícula ordinaria y tarjeta ITV, sin necesidad de una nueva.
  2. Procedimiento ordinario: Se aplica a vehículos de más de treinta años que no tienen la documentación vigente, ya sea porque su ITV está caducada, no han sido matriculados en España o han sido importados sin documentación española (vehículos «grupo B»). Estos vehículos deben pasar por un servicio técnico de vehículos históricos que emitirá un informe. Con este informe, la ITV expedirá una tarjeta, que luego se presenta en la Jefatura de Tráfico para su matriculación como histórico.

 

¿Qué debe tener para ser considerado un vehículo histórico?

Para que un vehículo sea considerado histórico, debe cumplir los siguientes requisitos:

◾ Haber sido fabricado o matriculado por primera vez al menos hace treinta años.

◾ Su producción específica debe haber cesado y debe encontrarse en su estado original, sin modificaciones sustanciales en sus características técnicas o componentes principales.

◾ Estar bien conservado y mantenido.

◾ Vehículos que formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español, hayan sido declarados bienes de interés cultural, o tengan un valor especial por haber pertenecido a una figura relevante o participado en un evento histórico significativo.

 

Algunas novedades importantes

  • Nuevo servicio «vehículo histórico»: Los vehículos ya matriculados en España no requieren una nueva matriculación, solo un cambio de servicio, simplificando y reduciendo costos.
  • Eliminación de la resolución de catalogación.
  • Aceptación de reformas: Se permite que los vehículos tengan modificaciones comunes durante su periodo de producción o en los 15 años posteriores, siempre que estén certificadas por un club o entidad de vehículos históricos o por un servicio técnico.
  • Inclusión de ciclomotores y vehículos agrícolas.
  • Circulación en zonas de bajas emisiones: Los vehículos históricos podrán circular en estas zonas según las condiciones que determinen los ayuntamientos, respetando su valor histórico y su uso ocasional (máximo de 96 días).
  • Identificación: Los vehículos del grupo B tendrán matrícula histórica, mientras que los del grupo A mantendrán la matrícula ordinaria, con un distintivo amarillo circular con una «H» negra en el parabrisas.
  • Exención de ITV: Los vehículos con más de 60 años y ciclomotores históricos estarán exentos de la ITV obligatoria, aunque sus propietarios podrán solicitar inspecciones voluntarias.
  • La ITV para motocicletas históricas se amplía de dos a cuatro años.
  • Permisos temporales para museos: Se introducen permisos temporales de circulación para museos con vehículos no matriculados en España o sin documentación vigente, permitiendo su traslado, mantenimiento y exhibición.
  • Regulación de uso de los vehículos históricos.

 

Este nuevo Reglamento, que reemplaza al de 1995, es una excelente noticia que el sector llevaba mucho tiempo esperando. La nueva normativa impulsa la restauración y conservación de estos vehículos, cumpliendo con el deber constitucional de los poderes públicos de asegurar la protección y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico.

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